Resumen: La Disposición Adicional Cuarta del RD Ley 28/20 entiende cumplidos los requisitos exigidos en el art. 156.2 e) de la LGSS, cuando el personal de centros sanitarios o sociosanitarios hayan contraído el virus SARS-COV2, establece la presunción de que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo. La residencia, donde presta servicios la trabajadora como gerocultora, es un centro de alojamiento para personas mayores, esto es, un centro gerontológico "de desarrollo personal y atención socio-sanitaria interdisciplinar" (se trata, por tanto, de un centro socio-sanitario. No es dudoso que dispone de autorización administrativa de funcionamiento). Tampoco es dudoso que está inscrito en el registro correspondiente. La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 43/2011, dispone que "Los centros autorizados con arreglo al Decreto 79/2002, de 13 de junio, e inscritos en el antiguo Registro de centros de servicios sociales, se integrarán automáticamente en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales del Principado de Asturias" (apartado 1). Se cumplen, por tanto, todos los requisitos exigidos para la consideración del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 24 de octubre de 2020, con el diagnóstico de infección debida a coronavirus, como derivado de accidente de trabajo, tal y como resolvió el INSS.
Resumen: ES DEL ILMO. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, PERO NO ESTÁ AÚN DADO DE ALTA EN EL SISTEMA GPRO DE ESTA SALA
Resumen: DESPIDO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS. ERTE COVID-19 REDUCCIÓN DE JORNADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.