Resumen: Procede la gran invalidez, cuando el beneficiario padece ceguera, bien por presentar ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable. En general, cuando la visión es inferior a una décima en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera. Es claro que el invidente en tales condiciones requiere, naturalmente, la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada. No debe excluir tal calificación de gran invalidez, la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros.
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables